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Términos y condiciones

1. Disposiciones generales

(1) Todas nuestras entregas, servicios y ofertas se realizan con sujeción exclusiva a los presentes términos y condiciones, incluso si no se ha hecho mención expresa de ello durante las negociaciones. Nuestros términos y condiciones de venta se aplican a todos los contratos con empresas, personas jurídicas de derecho público y fondos públicos especiales, así como a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo.
(2) Los términos y condiciones del comprador que sean contrarios a los presentes solo serán de aplicación si hemos aceptado expresamente su aplicación por escrito.
(3) Los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta no se aplicarán a los contratos que constituyan una obligación continuada ya existente antes del 1 de enero de 2003. Hasta dicha fecha, se aplicarán nuestros anteriores Términos y Condiciones Generales de Venta. Estos se enviarán sin demora si así se solicita.

2. Aceptación del pedido y precios

(1) Nuestro personal de ventas no está autorizado a celebrar acuerdos verbales adicionales ni a ofrecer garantías que vayan más allá del contenido del contrato escrito. No se ha celebrado ningún acuerdo verbal adicional.
(2) Hasta que hayamos emitido nuestra confirmación por escrito del pedido, todas las ofertas y precios se consideran sin compromiso.

3. Plazo de entrega

(1) Las fechas de entrega indicadas son aproximadas y no vinculantes, salvo que se haya especificado expresamente que son vinculantes.
(2) El plazo de entrega comenzará, como muy pronto, en la fecha en que se envíe la confirmación del pedido, pero no antes de que el Comprador haya facilitado todos los documentos, permisos y autorizaciones necesarios, ni antes de la recepción de cualquier pago anticipado que se haya acordado. 
(3) Se considerará que se ha respetado el plazo de entrega si se ha notificado al Comprador que la mercancía está lista para su envío, o si la mercancía que debe entregarse ha salido de nuestras instalaciones antes de que venza dicho plazo.
(4) En caso de retraso en la entrega, el Comprador podrá rescindir el contrato tras fijar un plazo de gracia razonable y una vez que este haya expirado sin efecto. En caso de que no podamos cumplir con nuestras obligaciones, el Comprador dispondrá de este derecho incluso sin haber fijado un plazo de gracia. Se considerará que un retraso en la entrega equivale a la imposibilidad de cumplimiento si dicho retraso se prolonga durante más de un mes. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios (incluidos los daños indirectos), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 siguiente. Lo mismo se aplica al reembolso de los gastos. 
(5) La exclusión de responsabilidad prevista en el apartado 4 anterior no se aplicará en la medida en que se haya acordado una exclusión o limitación de responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud que se base en un incumplimiento doloso o negligente de una obligación por nuestra parte o en un incumplimiento doloso o negligente de una obligación por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Dicha exclusión tampoco se aplicará en la medida en que la responsabilidad excluida o limitada por otras pérdidas o daños se haya basado en un incumplimiento doloso o gravemente negligente de nuestras obligaciones o en un incumplimiento doloso o gravemente negligente de una obligación por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. En la medida en que hayamos incumplido una obligación contractual importante o una «obligación cardinal», la responsabilidad no quedará excluida, sino que se limitará a la pérdida o el daño previsible y típico del contrato. Lo anterior se aplicará de forma análoga a los reembolsos de gastos. 
(6) La limitación de responsabilidad prevista en los apartados 4 y 5 anteriores no se aplicará en los casos en que se haya acordado una compra con fecha fija entre Kaufleute (empresas inscritas en el Registro Mercantil).
(7) Si se produjeran impedimentos imprevistos que escapen a nuestro control y que no podamos evitar aplicando el debido cuidado razonable dadas las circunstancias del caso —independientemente de si se producen en nuestras instalaciones o en las de un proveedor—, tales como casos de fuerza mayor (p. ej., guerras y catástrofes naturales), retrasos en la entrega de materias primas esenciales, etc. — tendremos derecho a rescindir el contrato, ya sea total o parcialmente, o a ampliar el plazo de entrega por la duración del impedimento. Disfrutaremos de los mismos derechos en caso de huelgas o cierres patronales que se produzcan en nuestras instalaciones o en las de nuestros proveedores. Informaremos al Comprador de dichas circunstancias sin demora.
(8) Se permiten las entregas fraccionadas, siempre que ello no suponga inconvenientes para el uso de la mercancía entregada.

4. Transmisión del riesgo — Embalaje

(1) Cuando el lugar de cumplimiento sea el domicilio del Comprador, el riesgo se transferirá a este en el momento de la entrega de la mercancía. En los casos en que la mercancía deba enviarse al Comprador, el lugar de cumplimiento será el domicilio social del Vendedor y el riesgo se transferirá al Comprador en el momento de la entrega de la mercancía a la persona encargada del transporte. Cuando el lugar de cumplimiento sea el domicilio social del Vendedor, el riesgo se transfiere al Comprador en el momento en que la mercancía salga de las instalaciones de la fábrica. Las entregas se realizan a cargo del Comprador.
(2) Si el Comprador así lo desea, contrataremos un seguro de transporte para la entrega. Los gastos que ello suponga correrán a cargo del Comprador.
(3) Los contenedores y las cajas de madera siguen siendo de nuestra propiedad. Los contenedores deberán devolverse a nuestra empresa a portes pagados tras la descarga. Las cajas de madera se facturarán. Una vez devueltas las cajas de madera en un estado que permita su reutilización, se abonará al Comprador dos tercios del importe facturado. Las cajas de cartón se facturarán a precio de coste y no se aceptarán devoluciones.

5. Condiciones de pago

(1) Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido (o, en su defecto, en la factura), el precio deberá abonarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la factura, sin deducción alguna. En caso de entregas fraccionadas, cada entrega podrá facturarse por separado. 
(2) En caso de que el Comprador incurra en mora en el pago, tendremos derecho a aplicar intereses de demora a un tipo un 8 % superior al tipo básico. Podremos demostrar en cualquier momento que hemos sufrido un perjuicio mayor a través de los intereses y facturárselo al Comprador.
(3) El incumplimiento de las condiciones de pago, la mora en el pago o cualquier circunstancia que pueda mermar la solvencia del Comprador dará lugar al vencimiento inmediato de todas nuestras reclamaciones. 
(4) No tenemos obligación alguna de aceptar letras de cambio ni cheques. Los importes abonados en nuestra cuenta mediante cheques y letras de cambio se aceptan siempre a condición de que sean pagaderos (es decir, se aceptan con vistas al pago, no en liquidación de la deuda). Su fecha de valor será aquella en la que el importe indicado en ellos esté a nuestra disposición. Los gastos de descuento por envío, el impuesto de timbre y los gastos bancarios o de cobro correrán a cargo del Comprador.
(5) Quedan reservados otros derechos contractuales o legales en caso de incumplimiento.

6. Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad de todas las mercancías entregadas (artículos entregados) hasta que el Comprador haya abonado todas las deudas actuales y futuras derivadas de la relación comercial.
(2) En caso de incumplimiento contractual por parte del Comprador, en particular en caso de mora en el pago, tendremos derecho a recuperar las mercancías entregadas. Por la presente, el Comprador acepta que recuperemos las mercancías en tal caso. La recuperación de la mercancía solo se considerará rescisión del contrato en los casos en que así se indique expresamente. Los gastos en que incurramos al recuperar la mercancía (en particular, los gastos de transporte) correrán a cargo del Comprador.
(3) El Comprador deberá tratar la mercancía entregada con cuidado. En particular, deberá contratar, a su cargo, una cobertura de seguro adecuada contra incendios, daños por agua y robo, en la medida de lo posible por su valor de reposición. En la medida en que sean necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el Comprador deberá realizarlos a su debido tiempo y por su cuenta.
(4) El Comprador no podrá embargar, pignorar ni ceder la mercancía entregada ni ningún derecho que la sustituya. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá informarnos de ello por escrito sin demora.
(5) El Comprador tiene derecho a vender la mercancía entregada en el marco de su actividad comercial habitual, a transformarla y a mezclarla con otras mercancías. Por la presente, nos cede todos los créditos derivados de la venta, la transformación, la mezcla y aquellos que existan por otros motivos legales (en particular, los créditos derivados de pólizas de seguro o por responsabilidad civil) por un importe correspondiente al importe total de la factura (incluido el impuesto sobre el valor añadido), tal y como se haya acordado con nosotros. El Comprador seguirá estando autorizado a cobrar dichos créditos incluso tras su cesión, sin que ello afecte a nuestro derecho a cobrar los créditos por nuestra cuenta. No obstante, nos abstendremos de cobrar el crédito mientras el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago, no se encuentre en mora, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y el Comprador no haya dejado de efectuar los pagos. No obstante, si se diera el caso, el Comprador, a petición nuestra, nos comunicará los créditos que hayan sido cedidos y los nombres de los deudores, nos facilitará toda la información necesaria, nos entregará todos los documentos pertinentes e informará a los deudores (terceros) de la cesión.
Podremos revocar la autorización para el cobro en caso de que el Comprador incumpla el contrato. Además, tenemos derecho a prohibir al Comprador que realice nuevas ventas, transformaciones o mezclas de la mercancía entregada.
(6) La reserva de dominio se extiende también a los productos creados mediante la transformación, mezcla o combinación de nuestra mercancía con otras mercancías, concretamente por el valor total de dichos productos de nueva creación. Estas actividades se realizan por cuenta nuestra, por lo que se nos considera el fabricante de los mismos. En caso de transformación, mezcla o unión de la mercancía con bienes pertenecientes a terceros cuyo derecho de propiedad siga existiendo, adquiriremos una parte de la propiedad de los mismos que será proporcional al valor objetivo de dichos bienes.
(7) A petición del Comprador, liberaremos la garantía real que se nos adeuda en la medida en que el valor de realización de nuestra garantía supere en más del 30 % los créditos aún pendientes de pago. 

7. Entregas defectuosas

En cuanto a los defectos en la entrega, responderemos, siempre que el comprador haya cumplido debidamente con las obligaciones de inspección y reclamación previstas en el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB), de la siguiente manera:
(1) En la medida en que la mercancía adquirida presente defectos, tendremos derecho, a nuestra elección, a subsanar el defecto o a entregar mercancía libre de defectos (cumplimiento posterior). Condición para ello es que el defecto en cuestión no sea meramente leve. En caso de que uno o ambos tipos de cumplimiento posterior resulten imposibles o excesivos, tendremos derecho a negarnos a llevarlos a cabo. Además, podremos negarnos a llevar a cabo el cumplimiento posterior mientras el Comprador no cumpla con sus obligaciones de pago para con nosotros en relación con la parte no defectuosa de nuestra entrega.
(2) En caso de que el cumplimiento posterior conforme al apartado 1 no sea posible o fracase, el Comprador tendrá la opción de reducir el precio de compra o de rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales.
Esto se aplicará, en particular, en los casos en que el cumplimiento posterior se haya retrasado de forma culposa o se haya denegado, así como cuando dicho cumplimiento posterior resulte infructuoso por segunda vez.
Salvo que se disponga lo contrario a continuación (apartado 3), quedan excluidas otras reclamaciones por parte del Comprador, independientemente de su fundamento jurídico (en particular, reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales principales o subsidiarias, el reembolso de gastos, salvo los previstos en el artículo 439, apartado 2, del BGB (Código Civil alemán), actos ilícitos y cualquier otra responsabilidad extracontractual). Esto se aplicará, en particular, en el caso de reclamaciones por daños que se produzcan fuera del propio objeto de compra, así como a las reclamaciones por lucro cesante. También incluye las reclamaciones que no se deriven de un defecto en los propios bienes adquiridos.
(3) La exclusión de responsabilidad establecida en el apartado 2 anterior no se aplicará en la medida en que se haya acordado una exclusión o limitación de responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud causados por el incumplimiento doloso o negligente de una obligación por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Tampoco se aplicará en la medida en que se haya acordado una exclusión o limitación de responsabilidad derivada de un incumplimiento intencionado o por negligencia grave de una obligación por nuestra parte o por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. En la medida en que incumplamos de forma culposa una obligación contractual esencial o una «obligación cardinal», la responsabilidad no quedará excluida, sino que se limitará a los daños o perjuicios previsibles y típicos de este tipo de contrato. En los demás casos, queda excluida con arreglo al apartado 2. Además, la responsabilidad no queda excluida en los casos en que, de conformidad con la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz), en caso de defectos en la mercancía entregada, exista responsabilidad por daños a personas o a bienes derivados de defectos en productos de uso privado. La exclusión de responsabilidad tampoco se aplica cuando se haya otorgado una garantía o se haya garantizado una característica específica, en caso de que nuestra responsabilidad se derive de un defecto comprendido en dicha garantía. Lo expuesto anteriormente se aplica de forma análoga al reembolso de los gastos.
(4) Las reclamaciones derivadas del recurso contra un fabricante no se ven afectadas por el presente apartado. 

8. Responsabilidad por obligaciones accesorias

Si, por culpa nuestra, el cliente no pudiera utilizar el artículo entregado para el fin previsto en el contrato, o si se produjeran daños como consecuencia de un cumplimiento defectuoso debido al incumplimiento de las propuestas o consejos ofrecidos antes o después de la celebración del contrato, se aplicarán por analogía las disposiciones de las cláusulas 7 y 9, con exclusión de cualquier otra reclamación por parte del comprador.

9. Desistimiento del cliente y otras responsabilidades

(1) Las disposiciones que se establecen a continuación se aplican a los incumplimientos de obligaciones ajenos a la responsabilidad por defectos y no tienen por objeto excluir ni restringir el derecho legal de desistimiento.
(2) Si, de conformidad con las disposiciones legales y con arreglo a las presentes condiciones generales, somos responsables de los daños causados por negligencia, nuestra responsabilidad será limitada. Solo existirá responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales u «obligaciones cardinales». Dicha responsabilidad se limitará entonces a los daños previsibles y típicos del contrato. Esta limitación no se aplicará en casos de daños culposos a la vida, la integridad física y la salud. Tampoco se aplicará en la medida en que la causa del daño haya sido dolosa o se deba a negligencia grave por nuestra parte, o por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Del mismo modo, no quedará excluida la responsabilidad en los casos en que se haya otorgado una garantía, en la medida en que el incumplimiento de una obligación cubierta por la misma dé lugar a dicha responsabilidad. 

10. Lugar de cumplimiento, jurisdicción competente y ley aplicable

(1) El lugar de cumplimiento es Stuttgart.
(2) La jurisdicción competente es Stuttgart. Nos reservamos el derecho a demandar al Comprador ante otras jurisdicciones admisibles.
(3) Todas las reclamaciones y derechos derivados del contrato se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

11. Disposiciones varias

(1) El Comprador no tiene derecho a compensar, con nuestras reclamaciones contra él, aquellas reclamaciones que no hayamos reconocido, que aún no hayan vencido o que no hayan sido confirmadas mediante resolución judicial firme.
(2) En caso de que determinadas disposiciones o partes de las mismas sean o lleguen a ser nulas, las disposiciones restantes seguirán siendo plenamente vigentes. 

12. OCTANORM-DOPPELFORM

Las estructuras OCTANORM-DOPPELFORM solo podrán ser fabricadas, montadas y desmontadas por personas autorizadas con las que tengamos contrato. Para cada estructura se requiere un cálculo estático y un ensayo estático. Declinamos toda responsabilidad en los casos en que las estructuras se construyan sin los cálculos y ensayos estáticos requeridos, o si son montadas y desmontadas por personas no autorizadas.