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Términos y condiciones

1. Disposiciones generales

(1) Todas nuestras entregas, servicios y ofertas se realizan con sujeción exclusiva a los presentes términos y condiciones, incluso si no se hizo mención expresa de ello durante las negociaciones. Nuestros términos y condiciones de venta se aplican a todos los contratos con empresas, personas jurídicas de derecho público y fondos especiales del gobierno, así como a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo.
(2) Los términos y condiciones del Comprador que sean contrarios a los presentes solo se aplicarán si hemos aceptado expresamente su aplicación por escrito.
(3) Los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta no se aplicarán a los contratos que constituyan una obligación continua ya existente antes del 1 de enero de 2003. Hasta esa fecha, se aplicarán nuestros anteriores Términos y Condiciones Generales de Venta. Estos se enviarán sin demora si así se solicita.

2. Aceptación del pedido y precios

(1) Nuestro personal de ventas no está autorizado a celebrar acuerdos verbales adicionales ni a ofrecer garantías que excedan el contenido del contrato escrito. No se han celebrado acuerdos verbales adicionales.
(2) Hasta que hayamos emitido nuestra confirmación por escrito del pedido, todas las ofertas y precios son sin compromiso.

3. Plazo de entrega

(1) Las fechas de entrega indicadas son aproximadas y no vinculantes, a menos que se haya especificado expresamente que son vinculantes.
(2) El plazo de entrega comenzará, como muy pronto, en la fecha en que se envíe la confirmación del pedido, pero no antes de que el Comprador haya proporcionado todos los documentos, permisos y autorizaciones requeridos, ni antes de la recepción de cualquier pago por adelantado que se haya acordado. 
(3) Se considerará que se ha cumplido el plazo de entrega si se ha notificado al Comprador que la mercancía está lista para su envío, o si la mercancía a entregar ha salido de nuestras instalaciones antes de la fecha en que vence el plazo de entrega.
(4) En caso de retraso en la entrega, el Comprador podrá rescindir el contrato tras fijar un plazo de gracia razonable y una vez que este haya expirado sin que se haya producido ningún efecto. En caso de que no podamos cumplir con nuestras obligaciones, el Comprador dispondrá de este derecho incluso sin haber fijado un plazo de gracia. Se considerará que un retraso en la entrega equivale a la imposibilidad de cumplir con nuestras obligaciones si dicho retraso dura más de un mes. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios (incluidos los daños indirectos), sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 a continuación. Lo mismo se aplica al reembolso de gastos. 
(5) La exclusión de responsabilidad prevista en el párrafo 4 anterior no se aplicará en la medida en que se haya acordado una exclusión o limitación de responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud que se base en un incumplimiento intencional o por negligencia de una obligación de nuestra parte, o en un incumplimiento intencional o por negligencia de una obligación por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Tampoco se aplicará dicha exclusión en la medida en que la responsabilidad excluida o limitada por otras pérdidas o daños se haya basado en un incumplimiento intencional o por negligencia grave de nuestras obligaciones, o en un incumplimiento intencional o por negligencia grave de una obligación por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. En la medida en que hayamos incumplido una obligación contractual importante o una «obligación cardinal», la responsabilidad no queda excluida, sino que se limita a la pérdida o el daño previsible y típico del contrato. Lo anterior se aplicará de manera análoga a los reembolsos de gastos. 
(6) La limitación de responsabilidad conforme a los párrafos 4 y 5 anteriores no se aplicará en los casos en que se haya acordado una compra con fecha fija entre Kaufleute (empresas inscritas en el Registro Mercantil).
(7) Si se producen impedimentos imprevistos que escapan a nuestro control y que no podemos evitar aplicando el cuidado razonable dadas las circunstancias del caso —independientemente de si ocurren en nuestras instalaciones o en las de un proveedor—, tales como casos de fuerza mayor (p. ej., guerra y desastres naturales), retrasos en la entrega de materias primas esenciales, etc. — tendremos derecho a rescindir el contrato, ya sea en su totalidad o en parte, o a extender el plazo de entrega por la duración del impedimento. Tendremos los mismos derechos en caso de que se produzcan huelgas o cierres patronales, ya sea en nuestras instalaciones o en las de nuestros proveedores. Informaremos al Comprador de dichas circunstancias sin demora.
(8) Se permite la entrega en partes, siempre y cuando ello no cause inconvenientes con respecto al uso de los bienes entregados.

4. Transferencia del riesgo — Empaque

(1) Cuando el lugar de cumplimiento sea el domicilio del Comprador, el riesgo se transfiere al Comprador en el momento en que se le entreguen las mercancías. En los casos en que las mercancías deban enviarse al Comprador, el lugar de cumplimiento será el domicilio comercial del Vendedor y el riesgo se transfiere al Comprador en el momento en que las mercancías se entreguen a la persona encargada del transporte. Cuando el lugar de cumplimiento sea el domicilio comercial del Vendedor, el riesgo se transfiere al Comprador en el momento en que la mercancía salga de las instalaciones de la fábrica. Las entregas se realizan a cargo del Comprador.
(2) Si el Comprador así lo desea, contrataremos un seguro de transporte para la entrega. Los gastos que ello genere correrán a cargo del Comprador.
(3) Los contenedores y las cajas de madera siguen siendo de nuestra propiedad. Los contenedores deberán devolverse a nosotros a portes pagados después de la descarga. Las cajas de madera se facturarán. Una vez devueltas las cajas de madera en condiciones que permitan su reutilización, se le acreditará al Comprador el equivalente a dos tercios del monto facturado. Las cajas de cartón se cobrarán a precio de costo y no se aceptarán de vuelta.

5. Condiciones de pago

(1) A menos que se indique lo contrario en la confirmación del pedido (o, en su defecto, en la factura), el precio deberá pagarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la factura, sin deducción alguna. En caso de entregas parciales, cada entrega podrá facturarse por separado. 
(2) En caso de que el Comprador incumpla con el pago, tendremos derecho a cobrar intereses de mora a una tasa 8 % superior a la tasa base. Podremos demostrar en cualquier momento la existencia de pérdidas mayores derivadas de los intereses y facturárselas al Comprador.
(3) El incumplimiento de las condiciones de pago, la mora en el pago o cualquier circunstancia que pueda reducir la solvencia del Comprador dará lugar al vencimiento inmediato de todas nuestras reclamaciones. 
(4) No tenemos obligación alguna de aceptar letras de cambio ni cheques. Los montos acreditados en nuestra cuenta mediante cheques y letras de cambio se aceptan siempre a condición de que sean pagados (es decir, se aceptan con miras al pago, no como liquidación de la deuda). Su fecha de valor será aquella en la que el monto indicado en ellos esté a nuestra disposición. Los gastos de descuento por envío, el impuesto de timbre y los cargos bancarios o las comisiones de cobro correrán a cargo del Comprador.
(5) Nos reservamos el derecho a reclamar otras indemnizaciones contractuales o legales en caso de incumplimiento.

6. Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad de todas las mercancías entregadas (artículos entregados) hasta que el Comprador haya pagado todas las reclamaciones actuales y futuras derivadas de la relación comercial.
(2) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular en caso de mora en el pago, tendremos derecho a recuperar las mercancías entregadas. Por la presente, el Comprador acepta que recuperemos las mercancías en tal caso. La recuperación de los bienes se considerará rescisión del contrato únicamente en los casos en que así se indique expresamente. Cualquier costo en que incurramos al recuperar los bienes (en particular, los gastos de transporte) correrá a cargo del Comprador.
(3) El Comprador deberá tratar con cuidado los bienes entregados. En particular, deberá contratar, a su propio costo, una cobertura de seguro adecuada contra incendio, daños por agua y robo, en la medida de lo posible por su valor de reposición. En la medida en que sean necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el Comprador deberá realizarlos oportunamente y a su propio cargo.
(4) El Comprador no podrá embargar, transferir la propiedad a título de garantía ni ceder la mercancía entregada ni ningún derecho que la sustituya. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá informarnos de ello por escrito sin demora.
(5) El Comprador tiene derecho a vender la mercancía entregada en el curso normal de sus actividades comerciales, a procesarla y a mezclarla con otras mercancías. Por la presente, nos cede todos los derechos de cobro derivados de las ventas, el procesamiento, la mezcla y aquellos que existan por otros fundamentos legales (en particular, derechos de cobro en virtud de pólizas de seguro o por responsabilidad civil) por un monto correspondiente al importe total de la factura (incluido el impuesto al valor agregado), según lo acordado con nosotros. El Comprador seguirá estando autorizado a cobrar dichos créditos incluso después de su cesión, sin que ello afecte a nuestro derecho a cobrarlos nosotros mismos. No obstante, nos abstendremos de cobrar el crédito mientras el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago, no se encuentre en mora, no se haya presentado ninguna solicitud de procedimiento de insolvencia y el Comprador no haya dejado de realizar los pagos. No obstante, si esto ocurriera, el Comprador, a petición nuestra, deberá revelarnos los créditos que hayan sido cedidos y los nombres de los deudores, proporcionar toda la información necesaria, entregar todos los documentos pertinentes e informar a los deudores (terceros) de la cesión.
Podremos revocar la autorización para cobrar en caso de que el Comprador incumpla el contrato. Además, tenemos derecho a prohibir al Comprador que realice nuevas ventas, transformaciones o mezclas de la mercadería entregada.
(6) La reserva de propiedad se extiende también a los productos creados mediante la transformación, mezcla o combinación de nuestra mercadería con otras mercaderías, concretamente por el valor total de dichos productos de nueva creación. Estas actividades se realizan en nuestro nombre, por lo que se nos considera el fabricante de los mismos. En caso de que la mercancía se procese, mezcle o una con mercancías pertenecientes a terceros cuyo derecho de propiedad siga vigente, adquiriremos una parte de la propiedad de las mismas que será proporcional al valor objetivo de dichas mercancías.
(7) A petición del Comprador, liberaremos la garantía que se nos adeuda en la medida en que el valor de realización de nuestra garantía exceda en más del 30 % los créditos aún no satisfechos. 

7. Entregas defectuosas

En cuanto a los defectos en la entrega, seremos responsables, siempre que el Comprador haya cumplido debidamente con las obligaciones de inspección y reclamación conforme al artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB), de la siguiente manera:
(1) En la medida en que los bienes adquiridos presenten defectos, tendremos derecho, a nuestra discreción, a reparar el defecto o a entregar bienes libres de defectos (cumplimiento posterior). Una condición para ello es que el defecto en cuestión sea más que meramente leve. En caso de que uno o ambos tipos de cumplimiento posterior resulten imposibles o excesivos, tendremos derecho a negarnos a proporcionarlos. Además, podremos negarnos a proporcionar el cumplimiento posterior mientras el Comprador no cumpla con sus obligaciones de pago hacia nosotros con respecto a la parte no defectuosa de nuestra entrega.
(2) En caso de que el cumplimiento posterior conforme al párrafo 1 no sea posible o fracase, el Comprador tendrá la opción de reducir el precio de compra o de rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales.
Esto se aplicará, en particular, en los casos en que el cumplimiento posterior se haya demorado de manera culposa o haya sido rechazado, así como cuando dicho cumplimiento posterior resulte infructuoso por segunda vez.
Salvo que se disponga lo contrario a continuación (párrafo 3), quedan excluidas otras reclamaciones por parte del Comprador, independientemente de los fundamentos jurídicos de las mismas (en particular, reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales principales o subsidiarias, reembolso de gastos, salvo los previstos en el artículo 439, párrafo 2, del BGB [Código Civil alemán], actos ilícitos y cualquier otra responsabilidad extracontractual). Esto se aplicará, en particular, en el caso de reclamaciones por daños que se produzcan fuera del propio artículo adquirido, así como reclamaciones por lucro cesante. También incluye las reclamaciones que no se deriven de un defecto en los bienes adquiridos en sí mismos.
(3) La exclusión de responsabilidad establecida en el párrafo 2 anterior no se aplicará en la medida en que se haya acordado una exclusión o limitación de responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud que sean causados por el incumplimiento deliberado o negligente de una obligación por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Tampoco se aplicará en la medida en que se haya acordado una exclusión o limitación de responsabilidad por daños causados por un incumplimiento deliberado o por negligencia grave de una obligación por nuestra parte o por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. En la medida en que incumplamos culposamente una obligación contractual esencial o una «obligación cardinal», la responsabilidad no queda excluida, sino que se limita a los daños o perjuicios previsibles y típicos de este tipo de contrato. De lo contrario, queda excluida de conformidad con el párrafo 2. Además, la responsabilidad no queda excluida en los casos en que, según la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz), ante defectos en los bienes entregados, exista responsabilidad por lesiones a personas o daños a la propiedad causados por defectos en bienes de uso privado. Tampoco se aplica la exclusión de responsabilidad cuando se haya otorgado una garantía o se haya asegurado una característica garantizada, en caso de que nuestra responsabilidad se derive de un defecto comprendido en dicha garantía. Lo anterior se aplica de manera análoga al reembolso de gastos.
(4) Las reclamaciones que surjan del recurso contra un fabricante no se ven afectadas por la presente sección. 

8. Responsabilidad por obligaciones accesorias

Si, por culpa nuestra, el cliente no puede utilizar el artículo entregado para el fin previsto en el contrato, o si se producen daños como consecuencia de un cumplimiento defectuoso debido al incumplimiento de propuestas o consejos brindados antes o después de la celebración del contrato, se aplicarán de manera análoga las disposiciones de las cláusulas 7 y 9, con exclusión de cualquier otra reclamación por parte del Comprador.

9. Desistimiento del cliente y otras responsabilidades

(1) Las disposiciones que se establecen a continuación se aplican a los incumplimientos de obligaciones ajenos a la responsabilidad por defectos y no tienen por objeto excluir ni restringir el derecho legal de desistimiento.
(2) Si somos responsables, de conformidad con las disposiciones legales y con los presentes términos y condiciones, por daños causados por negligencia, nuestra responsabilidad será limitada. Solo existirá responsabilidad si se incumplen obligaciones contractuales esenciales u «obligaciones cardinales». Dicha responsabilidad se limitará entonces a los daños previsibles y típicos del contrato. Esta limitación no se aplicará en casos de daño culposo a la vida, la integridad física y la salud. Tampoco se aplicará en la medida en que la causa del daño haya sido intencional o se deba a negligencia grave de nuestra parte, o de la de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Del mismo modo, no se excluirá la responsabilidad en los casos en que se haya otorgado una garantía, en la medida en que el incumplimiento de una obligación cubierta por dicha garantía dé lugar a dicha responsabilidad. 

10. Lugar de cumplimiento, jurisdicción competente, ley aplicable

(1) El lugar de cumplimiento es Stuttgart.
(2) La jurisdicción competente es Stuttgart. Tenemos derecho a demandar al Comprador ante otras jurisdicciones admisibles.
(3) Todas las reclamaciones y derechos derivados del contrato estarán sujetos a las leyes de la República Federal de Alemania. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

11. Disposiciones varias

(1) El Comprador no tiene derecho a compensar, contra nuestras reclamaciones en su contra, aquellas reclamaciones que no hayamos reconocido, que aún no hayan vencido o que no hayan sido confirmadas por una resolución judicial definitiva.
(2) En caso de que determinadas disposiciones o partes de las mismas sean o lleguen a ser nulas, las disposiciones restantes seguirán siendo plenamente vigentes. 

12. OCTANORM-DOPPELFORM

Las estructuras OCTANORM-DOPPELFORM solo podrán ser fabricadas, montadas y desmontadas por personas autorizadas bajo contrato con nosotros. Se requiere un cálculo estático y una prueba estática para cada estructura. Nos reservamos el derecho de no asumir ninguna responsabilidad en los casos en que las estructuras se construyan sin los cálculos y pruebas estáticas requeridos, o si son montadas y desmontadas por personas no autorizadas.